• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 934/2024
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada se ciñe a determinar la fecha de efectos económicos y la prescripción del complemento de maternidad por aportación demográfica cuando ha transcurrido un plazo superior a cinco años desde la fecha del hecho causante de la pensión de incapacidad permanente total (el 21-3-2017) hasta que el beneficiario solicitó ese complemento (el 1-12-2022). La sentencia anotada revoca el fallo combatido, reiterando la doctrina obrante en SSTS 21/02/24 rcud. 862/23 y 1083/23, donde ya se indicó que apreciada por el TJUE la discriminación directa al varón ubica el momento de producción de la consecuencias del complemento a la pensión con efectos ex tunc, sin ser dable entender que la solicitud tardía del complemento deba entenderse prescrita ni limitar sus efectos a los 3 meses anteriores a la solicitud. Añade dos argumentos adicionales de la no prescripción, el dies a quo del plazo de solicitudes cuyo HC sea anterior al dictado STJUE 12-12-2019 nunca sería antes de esta sentencia que declaró la discriminación al varón, no pudiendo comenzar plazo de prescripción alguno. Y por la propia naturaleza del complemento, éste (igual que complemento a mínimos o el de reducción de brecha de género) son accesorios a la pensión contributiva que complementa la pretensión está ínsita a la pensión, solicitada en plazo los posibles complementos no prescriben.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 4874/2023
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestación por nacimiento y cuidado de hijo: Familia monoparental: Derecho a incrementar la prestación con la que le correspondería al otro progenitor. Reitera doctrina STS 118/2025, de 19 de febrero (rcud. 878/2022) y las que la han seguido, que aplican la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 2754/2024
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestación por nacimiento y cuidado de hijo: Familia monoparental: Derecho a incrementar la prestación con la que le hubiese correspondido al otro progenitor. Reitera doctrina STS 118/2025, de 19 de febrero (rcud. 878/2022) y las que la han seguido, que aplican la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 142/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV estima el recurso del trabajador y en consecuencia la demanda en tutela de derechos fundamentales y libertades pública (discriminación por razón de sexo) -pensión de jubilación, complemento por maternidad- interpuesta declarando su derecho a percibir el complemento de aportación demográfica con fecha de efectos 10/2/2016. La cuestión suscitada se centra en determinar la fecha de efectos económicos del reconocimiento de dicho complemento a un varón, tras la sentencia del TJUE que declaró que la norma por la que se reconocía sólo a las mujeres (artículo 60 LGSS, en su redacción original) se opone a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, por constituir una discriminación por razón de sexo. La Sala IV reitera doctrina señalando que la fecha de efectos de reconocimiento al progenitor (hombre) que la solicitó con posterioridad a ese pronunciamiento es la de la fecha de la solicitud de la pensión. Por aplicación de los principios de interpretación conforme del Derecho de la Unión, de cooperación leal y de efecto útil, el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5001/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid. No debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Reitera doctrina: STS (Pleno) núm. 980/2023, de 16 de noviembre, (rcud. 5326/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 3088/2022
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: UNICAJA-LIBERBANK. Aportaciones al plan de pensiones. La trabajadora se prejubiló el 31-07-2011 y se jubiló con efectos de 08-02-2016 al amparo del ERE autorizado en el año 2011. Posteriormente solicitó que la entidad efectuara las aportaciones ordinarias y también las adicionales al plan de pensiones que habían quedado en suspenso por la MSCT de 2013. La sentencia de instancia estimó en parte la demanda y el TSJ la confirmó. La Sala en casación para la unificación de la doctrina sigue su doctrina fijada por la sentencia de Pleno 44/2023, de 19 de enero de 2023 (rcud. 86/2021) que interpretó la cláusula II C del Acuerdo de 27 de diciembre de 2013 y que establecía la suspensión de aportaciones del 01-01-2014 al 30-06-2017, la reanudación a partir del 01-07-2017 y la realización de aportaciones extraordinarias durante 7 años a partir del 01-01-2018. Se recogía que se beneficiarían además de los trabajadores en activo los partícipes que hubiesen causado baja durante la suspensión o antes de acabar ese período de aportaciones extraordinarias por jubilación, despido colectivo u objetivo. Como la actora causó baja antes del período de suspensión pues se debe tener en cuenta la fecha del cese definitivo y no la fecha de la jubilación ordinaria, no tiene derecho a esas aportaciones. El art. 6.1.b) del RD. 1588/1999, de 15 de octubre no es aplicable al caso y tampoco se vulnera el art. 14 de la CE al tratarse de situaciones que no son homogéneas pues las condiciones de trabajadores en activo y prejubilados son diferentes. Finalmente indica que el Acuerdo de 03-01-2011 se limita a precisar cómo cuantificar las aportaciones, pero nada más. Por todo ello estima el recurso, revoca la sentencia del TSJ y desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 3151/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. De nuevo se plantea la cuestión de si en una familia monoparental la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado de menor tiene derecho también al disfrute de la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. Recuerda entonces la Sala su inicial pronunciamiento plasmado en la STS Pleno número 169/2023, de 2 de marzo (rcud 3972/2020) que denegó dicha prestación adicional por entender que suponía una contribución nueva, que con ello se modificaría el régimen jurídico de la suspensión contractual por causa de nacimiento y cuidado de menor y que tales intervenciones corresponderían al legislador. Sin embargo, y tras la STC 140/2024, de 6 de noviembre que apreció discriminación por razón de nacimiento de niños y niñas en familias monoparentales y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS, se modifica la doctrina en SSTS del Pleno 118/2025, de 19 de febrero (rcud 878/2022) y 121/2025, de 21 de febrero (rcud 1562/2023) y se reconocen diez semanas adicionales. Aplica doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 5333/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay contradicción pues mientras que en la sentencia de contraste el proceso de incapacidad temporal se extinguió en el año 2015, iniciándose entonces el expediente de incapacidad permanente que dio lugar finalmente al reconocimiento de la prestación, en el supuesto de la sentencia recurrida no se da por acreditada la fecha de finalización de la incapacidad temporal, lo que impide fijar temporalmente el hecho causante de la pensión de incapacidad permanente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 962/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consolida jurisprudencia (STS 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022)). La Sala IV, tras el examen de las diferentes normas denunciadas, reitera una vez más que la regla general sobre esta materia está recogida en el art. 269 de la LGSS y, haciendo especial énfasis en su apartado segundo, recuerda que, a efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo, en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores "no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación". El único supuesto expresamente exceptuado de esa regla general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género. Por "periodo de ocupación cotizada" debe entenderse "el de trabajo y cotización. En este singular régimen jurídico hay relevantes particularidades para la prestación de desempleo covid -que claramente modifican algunas de las reglas generales en la materia-, pero que no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado que permita generar un nuevo periodo de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3705/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestima el RCUD interpuesto por el actor dejando firme la sentencia de suplicación que, aunque reconoció el derecho del demandante a percibir el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS desde la fecha inicial de su pensión, dejó sin efecto la indemnización de 500 euros por daños morales que el juzgado había concedido. El Alto Tribunal analiza si es posible que los tribunales otorguen de oficio una indemnización por vulneración del derecho a la igualdad cuando dicha pretensión no fue incluida en la demanda pese a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social continuara denegando el complemento a los hombres tras la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 que declaró discriminatoria la normativa entonces vigente. Concluye que no existe contradicción entre la sentencia recurrida y la citada como contraste porque en ambas se niega la indemnización precisamente por no haber sido solicitada. Asimismo, reitera que en fases procesales extraordinarias (suplicación y casación) no puede introducirse una pretensión nueva que altere sustancialmente el objeto del litigio. En consecuencia, al no concurrir el requisito de contradicción exigido por el artículo 219 LRJS, el recurso se desestima.

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